Ley [LGTAIP]
Articulo 66
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 66. Los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas y municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, además de lo señalado en el artículo anterior, deberán poner a disposición del público y actualizar, conforme al ámbito de su competencia la información siguiente:
- El Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades federativas, según corresponda;
- El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
- Las expropiaciones decretadas y ejecutadas, que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
- El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes a quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos;
- Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;
- Los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;
- Los proyectos de disposiciones administrativas, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, en términos de lo previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria;
- Las gacetas municipales, las cuales se deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y
- Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de las personas integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de las y los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.