Ley [LGTAIP]
Articulo 68
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 68. Los sujetos obligados del Poder Legislativo Federal y de las entidades federativas, además de lo señalado en el artículo de la , deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
- Agenda legislativa;
- Gaceta Parlamentaria;
- Orden del Día;
- El Diario de Debates;
- Las versiones estenográficas;
- La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités;
- Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas;
- Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo;
- Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las Comisiones y Comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración;
- Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia;
- Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro;
- Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;
- El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;
- Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa, y
- El padrón de cabilderos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.