Ley [LGTAIP]

Articulo 7

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 7. El derecho de acceso a la información y la clasificación de la información se interpretarán conforme a los principios establecidos en la , en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en la .

En la aplicación e interpretación de la , deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la , en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados. En todo momento, se deberá favorecer la protección más amplia de los derechos de las personas.

Para el caso de la interpretación, se podrán considerar los criterios, determinaciones y opiniones de las Autoridades garantes y los organismos internacionales en dicha materia.

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