Ley [LGTAIP]

Articulo 71

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 71. El sujeto obligado con facultades en materia de competencia económica, además de lo señalado en el artículo de la , deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

  1. El registro de las entrevistas que lleve a cabo con personas que representen los intereses de los agentes económicos para tratar asuntos de su competencia, en términos de la ley de la materia;
  2. Las versiones públicas de las resoluciones que califiquen las excusas o recusaciones;
  3. El listado de los asuntos por resolver;
  4. Las notificaciones que deban realizarse por lista en los términos que señale las disposiciones aplicables;
  5. El listado de las sanciones que determine;
  6. Las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos que emita previa consulta pública;
  7. Los comentarios presentados por terceros en un procedimiento de consulta pública para la elaboración y expedición de las disposiciones regulatorias a que se refiere la ;
  8. La versión pública de las evaluaciones cuantitativa y cualitativa de las aportaciones netas al bienestar del consumidor que haya generado su actuación en el periodo respectivo, y
  9. La versión pública de los estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de competencia económica sobre sectores, en su caso, con las propuestas respectivas de liberalización, desregulación o modificación normativa.
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