Ley [LGTAIP]

Articulo 72

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 72. El sujeto obligado con facultades en materia de telecomunicaciones, además de lo señalado en el artículo de la , deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

  1. El registro de las entrevistas que lleve a cabo con personas que representen los intereses de los agentes económicos para tratar asuntos de su competencia, en términos de la ley de la materia;
  2. Los procesos de consultas públicas, el calendario de consultas a realizar y las respuestas o propuestas recibidas;
  3. Los programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que sean materia de licitación pública, y
  4. Respecto del Registro Público de Concesiones, la información pública y no clasificada de:
    1. Los títulos de concesión y las autorizaciones otorgadas, así como sus modificaciones o terminación de los mismos;
    2. El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias actualizado;
    3. Los servicios asociados;
    4. Los gravámenes impuestos a las concesiones;
    5. Las cesiones de derechos y obligaciones de las concesiones;
    6. Las bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país;
    7. Los convenios de interconexión, los de compartición de infraestructura y desagregación de la red local que realicen los concesionarios;
    8. Las ofertas públicas que realicen los concesionarios declarados como agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión o con poder sustancial;
  5. i) Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por los concesionarios y los autorizados;
    1. Los contratos de adhesión de los concesionarios;
    2. La estructura accionaria de los concesionarios;
  6. l) Los criterios adoptados;
    1. Los programas anuales de trabajo, los informes trimestrales de actividades, así como los estudios y consultas que genere;
    2. Los lineamientos, modelos y resoluciones en materia de interconexión, así como los planes técnicos fundamentales que expida;
    3. Las medidas y obligaciones específicas impuestas al o a los concesionarios que se determinen como agentes económicos con poder sustancial o preponderantes;
    4. Los resultados de las acciones de supervisión, respecto del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios;
    5. Las estadísticas de participación de los concesionarios, autorizados y grupo de interés económico en cada mercado que determine el sujeto obligado;
    6. Los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas que hubieren quedado firmes, y
    7. Las sanciones impuestas por la Procuraduría Federal del Consumidor que hubieren quedado firmes.
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