Ley [LGTAIP]

Articulo 73

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo , las Autoridades garantes deberán poner a disposición del público y actualizar:

  1. La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a las personas solicitantes en cumplimiento de las resoluciones;
  2. Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;
  3. Los resultados de la evaluación que, en su caso, se realice al cumplimiento de la por parte de los sujetos obligados;
  4. En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones, y
  5. El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.
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