Ley [LGTAIP]
Articulo 73
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo , las Autoridades garantes deberán poner a disposición del público y actualizar:
- La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a las personas solicitantes en cumplimiento de las resoluciones;
- Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;
- Los resultados de la evaluación que, en su caso, se realice al cumplimiento de la por parte de los sujetos obligados;
- En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones, y
- El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.