Ley [LGTAIP]
Articulo 74
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 74. Las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía, además de lo señalado en el artículo de la , deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
- Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos, formas y costos de titulación;
- La información relacionada con sus procedimientos administrativos;
- La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, nivel y monto;
- La lista con los profesores con licencia o en año sabático;
- El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;
- Las convocatorias de los concursos de oposición;
- La información relativa a los procesos de selección de los consejos;
- El resultado de las evaluaciones del cuerpo docente;
- El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación;
- El número de personas estudiantes inscritas, desglosado por área de conocimiento, tipo de sistema de estudios, modalidad de estudio, grado académico y denominación o título del grado, y
- El número de personas egresadas y tituladas, desglosado por área de conocimiento, tipo de sistema de estudios, modalidad de estudio, grado académico y denominación o título del grado.