Ley [LGTAIP]

Articulo 75

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 75. Los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, además de lo señalado en el artículo de la , deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

  1. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
  2. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
  3. Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil;
  4. Los contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
  5. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
  6. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
  7. Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político;
  8. Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes;
  9. Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados;
  10. El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas;
  11. El acta de la asamblea constitutiva;
  12. Las demarcaciones electorales en las que participen;
  13. Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión;
  14. Los documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
  15. El directorio de sus órganos de dirección nacionales, estatales, municipales, de las demarcaciones territoriales y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales;
  16. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica, así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido;
  17. El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa;
  18. El currículo de los dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal;
  19. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;
  20. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
  21. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
  22. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
  23. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
  24. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y demarcaciones territoriales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
  25. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
  26. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;
  27. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
  28. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
  29. El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto, y
  30. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
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