Ley [LGTAIP]
Articulo 76
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 76. Los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, además de lo señalado en el artículo de la , deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la información siguiente:
- El nombre de la persona servidora pública y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario;
- La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
- El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban;
- El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;
- Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de del fideicomiso o del fondo público;
- El padrón de beneficiarios, en su caso;
- Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto, y
- Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.