Ley [LGTAIP]
Articulo 77
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 77. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la información de los sindicatos siguiente:
- Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
- El domicilio;
- Número de registro;
- Nombre del sindicato;
- Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;
- Fecha de vigencia del comité ejecutivo;
- Número de socios;
- Centro de trabajo al que pertenezcan, y
- Central a la que pertenezcan, en su caso;
- Las tomas de nota;
- El estatuto;
- Las actas de asamblea;
- Los reglamentos interiores de trabajo;
- Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo, y
- Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.
- VIIas autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de los registros a las personas solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información.
Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.