Ley [LGTAIP]

Articulo 79

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 79. Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, las Autoridades garantes deberán:

  1. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;
  2. Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que las disposiciones jurídicas aplicables le otorguen, y
  3. Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.
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