Ley [LGTAIP]
Articulo 79
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 79. Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, las Autoridades garantes deberán:
- Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;
- Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que las disposiciones jurídicas aplicables le otorguen, y
- Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.