Ley [LGTAIP]

Articulo 82

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 82. Los sujetos obligados del sector energético, además de la información señalada en el artículo de , deberán poner a disposición del público y, en su caso, mantener actualizada la siguiente información:

  1. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos:
    1. Los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente establecidos en la ;
    2. El código de conducta de su personal;
    3. Los planes, lineamientos y procedimientos para prevenir y atender situaciones de emergencia;
    4. Las autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental del sector hidrocarburos, incluyendo los anexos;
    5. Las autorizaciones para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera por las Instalaciones del sector hidrocarburos;
    6. Las autorizaciones en materia de residuos peligrosos en el sector hidrocarburos;
    7. Las autorizaciones de las propuestas de remediación de sitios contaminados y la liberación de los mismos al término de la ejecución del programa de remediación correspondiente;
    8. Las autorizaciones en materia de residuos de manejo especial;
  2. i) El registro de planes de manejo de residuos y programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final;
    1. Las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales;
    2. Los permisos para la realización de actividades de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados para biorremediación de sitios contaminados con hidrocarburos;
  3. l) Las disposiciones, emitidas en el ámbito de sus atribuciones, para los asignatarios, permisionarios y contratistas;
    1. Los procedimientos para el registro, investigación y análisis de incidentes y accidentes;
    2. Los estándares técnicos nacionales e internacionales en materia de protección al medio ambiente;
    3. Las coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar;
    4. Las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas donde se desarrollen actividades del sector que emitan contaminantes atmosféricos;
    5. Las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de contaminantes procedentes de las fuentes fijas del sector hidrocarburos;
    6. El pago de viáticos y pasajes, viajes, servicios, financiamiento o aportaciones económicas que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus atribuciones o funciones;
    7. Los recursos depositados en los fideicomisos que se generen derivado del saldo remanente de los ingresos propios excedentes, así como el uso y destino de los mismos;
    8. Los registros de las audiencias celebradas, que deberán contener el lugar, fecha y hora de inicio y conclusión de las mismas, así como los nombres completos de las personas que estuvieron presentes y los temas tratados;
    9. Los volúmenes de uso de agua, la situación geográfica y todos los productos químicos utilizados en el fluido de fracturación por pozo, del sector hidrocarburos;
  4. v) Los volúmenes de agua de desecho recuperada por pozo, los volúmenes de agua inyectados en los pozos de aguas residuales y las emisiones de metano a la atmósfera por pozo, del sector hidrocarburos;
    1. Los programas de manejo de agua utilizada en la fracturación hidráulica, y
  5. x) Las acciones de seguridad industrial y de seguridad operativa para el control de residuos, y la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final;
  6. La dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país:
    1. Información estadística sobre la producción de hidrocarburos y el total de las reservas, incluyendo reportes de estimación y estudios de evaluación o cuantificación y certificación;
    2. Los criterios utilizados para la contratación y términos contractuales del comercializador de hidrocarburos del Estado;
    3. La relación entre producción de hidrocarburos y reservas totales, así como la información sobre los recursos contingentes y prospectivos;
    4. La información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás, que se obtenga de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de la exploración y extracción de hidrocarburos en todo el territorio nacional, terrestre y marino, siempre y cuando no tenga el carácter de confidencial en términos de la ;
    5. La información relativa a los contratos para la exploración y extracción incluyendo las cláusulas, los resultados y estadísticas de los procesos de licitación, las bases y reglas de los procesos de licitación que se hayan empleado para adjudicar dichos contratos y el número de los contratos que se encuentran;
    6. La información relacionada con la administración técnica, costos y supervisión de los contratos y el volumen de producción de hidrocarburos por Contrato o asignación;
    7. Los criterios utilizados para la selección del socio de Petróleos Mexicanos u otra empresa pública del Estado, tratándose de la migración de una asignación a un contrato de exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la ;
    8. Los volúmenes de producción por tipo de hidrocarburo, desagregados por activo, área contractual y asignación, y campo;
  7. i) El volumen y las especificaciones de calidad del petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos transportados y almacenados en los sistemas permisionados, incluido el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;
    1. Lista de los permisionarios que importen petróleo, gas natural y petrolíferos, el volumen y especificaciones de calidad de los mismos, el permisionario encargado de la importación y el destino de su comercialización;
    2. Los resultados y estadísticas de las actividades de los gestores de sistemas integrados;
  8. l) La capacidad utilizada y disponible en las instalaciones de almacenamiento y sistemas de ductos de los permisionarios;
    1. Las estadísticas relacionadas con el transporte, el almacenamiento, la distribución y el expendio al público de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, a nivel nacional;
    2. El número de permisos y autorizaciones que haya otorgado y se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones, en su caso;
    3. La energía eléctrica transportada y distribuida en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución;
    4. Los contratos que versen sobre el uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica;
    5. Los niveles de generación de energía eléctrica;
    6. La información de permisos en materia de importación y exportación de energía eléctrica, y
    7. Las bases del mercado eléctrico;
  9. Las empresas públicas del Estado y sus empresas públicas subsidiarias:
    1. La información relacionada con el procedimiento y la designación de los consejeros y directivos de las filiales y subsidiarias;
    2. Las donaciones o cualquier aportación que realice la Comisión Federal de Electricidad o Petróleos Mexicanos, así como sus empresas subsidiarias, a personas físicas o morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o su objeto, con excepción de aquellas cuya divulgación pueda afectar una ventaja competitiva de la empresa pública del Estado, sus empresas públicas subsidiarias o sus empresas filiales;
    3. La versión pública de su Plan de Negocios;
    4. El contrato colectivo de trabajo y el reglamento del personal de confianza;
    5. Los tabuladores aprobados, desglosando todos los conceptos y montos de las percepciones ordinarias y extraordinarias;
    6. Las erogaciones globales que realicen por concepto de jubilaciones y pensiones, así como las actualizaciones del costo actuarial de su pasivo laboral;
    7. Los préstamos o créditos, así como las tasas aplicables, que en su caso otorguen a sus trabajadores, jubilados y pensionados;
    8. Los apoyos para el desempeño de la función y las demás erogaciones que, en su caso, se otorguen a los trabajadores, que no forman parte de su remuneración;
  10. i) Los montos mensuales erogados por contrataciones temporales o eventuales;
    1. Los lineamientos aprobados por los Consejos de Administración de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos, con base en los cuales se otorgan y cubran los conceptos descritos en los incisos anteriores;
    2. Los montos erogados en el trimestre que corresponda por cada uno de los conceptos descritos en los incisos e) a i) anteriores;
  11. l) Las garantías o cualquier otro instrumento financiero necesario para contar con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar por sus actividades;
    1. Los estándares, funciones y responsabilidades de los encargados de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, así como la información que comprende el artículo de la ;
    2. Respecto a sus filiales:
      1. Las inversiones realizadas por parte de la empresa pública o sus subsidiarias;
      2. El monto de las utilidades y dividendos recibidos, y
      3. Las actas constitutivas y actas de las reuniones de consejo en las que participan, sin importar su participación accionaria;
    3. La deuda que adquieran las empresas públicas del Estado, y
    4. Las bases, reglas, ingresos, costos, límites de costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos realizados y de los procedimientos que lleve a cabo cuando celebren con las personas particulares o entre ellas, contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos en materia de las actividades de planeación y control del sistema eléctrico nacional; del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; y de exploración y extracción de hidrocarburos. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de información que implique secreto comercial o cuya divulgación pudiera representarles una desventaja competitiva frente a sus competidores;
  12. El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo:
    1. Las transferencias realizadas a la Tesorería de la Federación y a los fondos señalados en el Capítulo III de la ;
    2. El monto de los honorarios fiduciarios pagados por el Fondo, así como los conceptos y pagos realizados por el fiduciario con cargo a dichos honorarios;
    3. El monto de los pagos realizados al comercializador del Estado de cada contrato de extracción de hidrocarburos a que se refiere la , y
    4. El total de los ingresos derivados de asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y
  13. La Secretaría de Energía:
    1. Los lineamientos a que deberá sujetarse la adquisición, uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos que se pacten entre propietarios o titulares y los asignatarios o contratistas, para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos;
    2. Los dictámenes técnicos que sustenten el establecimiento de zonas de salvaguarda en términos de la ;
    3. Los dictámenes que sustenten la instrucción para unificar campos o yacimientos nacionales de extracción de hidrocarburos;
    4. La información relativa a los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios para tomar en cuenta los intereses y derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los que se desarrollen proyectos de la industria eléctrica y de los hidrocarburos, así como en materia de energía geotérmica;
    5. Los lineamientos técnicos conforme a los cuales se deberán realizar las licitaciones para seleccionar al socio de las empresas públicas del Estado en los casos de asignaciones que migren a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
    6. Los permisos de exploración y las concesiones de explotación de recursos geotérmicos, y
    7. La meta de generación limpia de electricidad.
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