Ley [LGTAIP]
Articulo 86
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 86. Las acciones de vigilancia a que se refiere este Capítulo se realizarán de manera oficiosa por las Autoridades garantes, a través de la revisión aleatoria o muestral y periódica al portal de Internet de los sujetos obligados o a la Plataforma Nacional.