Ley [LGTAIP]

Articulo 86

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 86. Las acciones de vigilancia a que se refiere este Capítulo se realizarán de manera oficiosa por las Autoridades garantes, a través de la revisión aleatoria o muestral y periódica al portal de Internet de los sujetos obligados o a la Plataforma Nacional.

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