Ley [LGTAIP]
Articulo 88
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 88. Cualquier persona podrá denunciar ante las Autoridades garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos a de y demás disposiciones jurídicas aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.