Ley [LGTAIP]

Articulo 90

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 90. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

  1. Nombre del sujeto obligado denunciado;
  2. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado;
  3. La persona denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;
  4. En caso de que la denuncia se presente:
    1. Por escrito, la persona denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y
    2. Por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio en el que la presento. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la Autoridad garante competente, y
  5. Opcionalmente el nombre de la persona denunciante.
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