Ley [LGTAIP]
Articulo 90
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 90. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
- Nombre del sujeto obligado denunciado;
- Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado;
- La persona denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;
- En caso de que la denuncia se presente:
- Por escrito, la persona denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y
- Por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio en el que la presento. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la Autoridad garante competente, y
- Opcionalmente el nombre de la persona denunciante.