Ley [LGTAIP]
Articulo 91
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Artículo 91. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:
- Por medio electrónico:
- A través de la Plataforma Nacional, o
- Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca, o
- Por escrito libre, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia de las Autoridades garantes, según corresponda.