Ley [LGTAIP]

Articulo 91

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 91. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:

  1. Por medio electrónico:
    1. A través de la Plataforma Nacional, o
    2. Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca, o
  2. Por escrito libre, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia de las Autoridades garantes, según corresponda.
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