Ley [LGTAIP]

Articulo 92

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 92. Las Autoridades garantes pondrán a disposición de las personas particulares el formato de denuncia correspondiente, a efecto de que estos, si así lo deciden, puedan utilizarlos. Asimismo, las personas particulares podrán optar por un escrito libre, conforme a lo previsto en .

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