Ley [LGTAIP]
Articulo cuarto
Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
cuarto..- Las menciones, atribuciones o funciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se entenderán hechas o conferidas a los entes públicos que adquieren tales atribuciones o funciones, según corresponda.