Ley [LEPEPM]
Articulo 10
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 10.- Para cumplir con su objeto, Petróleos Mexicanos puede celebrar con el Gobierno Federal, Estatal, municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito, y otorgar todo tipo de garantías, manteniendo el Estado Mexicano en exclusiva la propiedad sobre los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
Petróleos Mexicanos está facultado para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto.
Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre Petróleos Mexicanos para el cumplimiento de su objeto pueden incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación aplicable en las materias que corresponda.