Ley [LEPEPM]

Articulo 100

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 100.- Petróleos Mexicanos cuenta con autonomía presupuestaria, y se sujeta solo al balance financiero y al techo de gasto de servicios personales que, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe la Cámara de Diputados, así como al régimen especial en materia presupuestaria previsto en el presente Capítulo.

En todo lo no previsto en el presente Capítulo, resulta aplicable la regulación que conforme a la emita el Consejo de Administración, observando los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, sostenibilidad y rendición de cuentas en la administración de sus bienes y recursos.

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