Ley [LEPEPM]
Articulo 101
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 101.- En la elaboración de su presupuesto anual, Petróleos Mexicanos debe observar lo siguiente:
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe comunicar a Petróleos Mexicanos, a más tardar el 15 de junio de cada año, la estimación preliminar de las variables macroeconómicas para el siguiente ejercicio fiscal, la cual debe ser tomada en consideración por la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos para el proyecto de presupuesto para el año que se presupuesta;
- La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de julio de cada año, el proyecto de presupuesto consolidado aprobado por el Consejo de Administración, incluyendo un escenario indicativo consolidado de la meta de balance financiero de la propia empresa para los siguientes cinco años y para el año que se presupuesta, así como el techo global de erogaciones para servicios personales;
- En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere que debe ajustarse la meta de balance financiero con y sin inversión física o el techo global de erogaciones para servicios personales, debe integrar su propuesta y los ajustes correspondientes en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, comunicándolo a Petróleos Mexicanos. En la exposición de motivos del citado Proyecto debe motivarse la propuesta, así como los ajustes y acompañar la propuesta original de Petróleos Mexicanos, y
- La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, debe autorizar la meta de balance financiero y el techo de servicios personales de Petróleos Mexicanos.