Ley [LEPEPM]

Articulo 105

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 105.- Petróleos Mexicanos se debe sujetar a las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:

  1. Sus respectivos presupuestos deben incluir en una sección específica, la totalidad de las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:
    1. Las remuneraciones que correspondan a las personas trabajadoras de Petróleos Mexicanos por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;
    2. Las aportaciones de seguridad social;
    3. Las obligaciones fiscales inherentes a dichas remuneraciones, y
    4. Las previsiones salariales y económicas para cubrir, en caso de ser aprobados, los incrementos salariales, la creación de plazas y las demás medidas de índole laboral;
  2. El Consejo de Administración debe analizar y, en su caso, autorizar, con base en la propuesta que realice su Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad, los tabuladores de remuneraciones y las políticas de recursos humanos de Petróleos Mexicanos;
  3. Las contribuciones que se causen por concepto de remuneraciones a cargo de las personas trabajadoras de Petróleos Mexicanos deben retenerse y enterarse a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no pueden ser pagadas por las empresas en calidad de prestación, percepción extraordinaria o cualquier otro concepto;
  4. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe autorizar, con sujeción al presupuesto de servicios personales aprobado, su estructura orgánica.

    Los movimientos a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales deben realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementan el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal en curso ni de los subsecuentes, de acuerdo con los principios y lineamientos de austeridad a que se refiere la ;

  5. La creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones sólo proceden cuando se cuenta con los recursos aprobados para cubrir todos los gastos inherentes, incluyendo las obligaciones por concepto de impuestos, aportaciones de seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deben constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas. Lo anterior, considerando los principios y lineamientos de austeridad a que se refiere la ;
  6. Las percepciones extraordinarias que, en su caso, se cubran por concepto de estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y cualquier pago equivalente a los mismos, se pueden otorgar de manera excepcional a las personas trabajadoras de Petróleos Mexicanos, siempre y cuando cuente con recursos aprobados específicamente para dicho fin y condicionado al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación.

    Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso forman parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;

  7. Las personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios, en ningún caso deben recibir las remuneraciones que corresponden a las personas trabajadoras de Petróleos Mexicanos. Dichas contrataciones se deben realizar en términos de la legislación civil y los montos totales que se eroguen por los servicios contratados se debe reportar en los informes trimestrales a que se refiere el artículo de la ;
  8. Se debe difundir de manera permanente en su página de Internet y actualizar trimestralmente la siguiente información:
    1. El contrato colectivo de trabajo y el reglamento del personal de confianza;
    2. Los tabuladores aprobados, con el desglose de todos los conceptos y montos de las percepciones ordinarias y extraordinarias;
    3. Las erogaciones que realicen por concepto de jubilaciones y pensiones; así como las actualizaciones del costo actuarial de su pasivo laboral;
    4. Los préstamos o créditos, así como las tasas aplicables, que en su caso otorguen a sus personas trabajadoras, jubiladas y pensionadas;
    5. Los apoyos para el desempeño de la función y las demás erogaciones que, en su caso, se otorgan a las personas trabajadoras, que no forman parte de su remuneración;
    6. Los montos mensuales erogados por contrataciones temporales o eventuales;
    7. Los lineamientos aprobados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con base en los cuales se otorgan y cubren los conceptos descritos en los incisos anteriores, y
    8. Los montos erogados en el trimestre que corresponda por cada uno de los conceptos descritos en los incisos b) a f) anteriores.

      Lo anterior, sin perjuicio de la información que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, están obligados a publicar en dicha página de Internet.

      Asimismo, Petróleos Mexicanos debe informar sobre las donaciones o cualquier aportación que realice a personas físicas o morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o su objeto, y

  9. Debe remitir exclusivamente para conocimiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, la información relativa a la estructura orgánica y la plantilla laboral.
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