Ley [LEPEPM]
Articulo 111
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 111.- Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales deben contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social de las comunidades en las que realicen sus actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto, con pleno respeto a los derechos humanos, mediante acciones de responsabilidad social y estrategias de vinculación con las comunidades y autoridades estatales y municipales.