Ley [LEPEPM]

Articulo 111

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 111.- Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales deben contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social de las comunidades en las que realicen sus actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto, con pleno respeto a los derechos humanos, mediante acciones de responsabilidad social y estrategias de vinculación con las comunidades y autoridades estatales y municipales.

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