Ley [LEPEPM]
Articulo 112
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 112.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales deben procurar ambientes laborales seguros, sanos y justos, con pleno respeto a los derechos humanos y condiciones de trabajo que propicien la integridad del personal, promuevan la productividad y refuercen el compromiso de sus personas trabajadoras con la seguridad, la salud en el trabajo, la protección ambiental y el desarrollo sustentable.