Ley [LEPEPM]
Articulo 113
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 113.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales deben fomentar una cultura de cumplimiento en la realización de sus actividades o servicios relacionados con su objeto, así como para lograr los objetivos del Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos, y establecer medidas de cumplimiento para dar seguimiento a la observancia de las obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas y administrativas que les sean aplicables.