Ley [LEPEPM]
Articulo 115
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 115.- La persona titular de la Dirección General debe emitir el Código de Conducta de Petróleos Mexicanos donde establezca las principales conductas esperadas y prohibidas para el personal de la empresa y, en su caso, de sus empresas filiales, conforme a los principios y directrices establecidos en el Código de Ética.
Las empresas filiales pueden adherirse al Código de Conducta o, en su caso, emitir su propio código, siempre y cuando se encuentre alineado a los principios contenidos en el Código de Ética.