Ley [LEPEPM]
Articulo 118
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 118.- Sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información previstas en la ley de la materia, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Comité de Auditoría y previa opinión de la persona titular de la Dirección General, debe proveer lo necesario para que se ponga a disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página de Internet, información actualizada que permita conocer la situación de Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales, en materia financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, así como sus riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la , y con el contenido, periodicidad y alcances que determinen las disposiciones administrativas aplicables a las emisoras de valores referidos en el precepto señalado.
Los eventos relevantes señalados en el artículo , fracción V de la , deben comunicarse de inmediato al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.