Ley [LEPEPM]

Articulo 12

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 12.- Petróleos Mexicanos puede reportar, para efectos contables y financieros, las asignaciones y contratos que le otorgue el Gobierno Federal, así como sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en la propia asignación o contrato que los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo son propiedad de la Nación.

Citado por 0 leyes