Ley [LEPEPM]
Articulo 12
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 12.- Petróleos Mexicanos puede reportar, para efectos contables y financieros, las asignaciones y contratos que le otorgue el Gobierno Federal, así como sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en la propia asignación o contrato que los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo son propiedad de la Nación.