Ley [LEPEPM]

Articulo 120

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 120.- En el cumplimiento de las obligaciones de difusión de información previstas en la y demás disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, Petróleos Mexicanos debe procurar que los informes o reportes se presenten de forma clara, sencilla, precisa, confiable y actualizada.

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