Ley [LEPEPM]
Articulo 120
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 120.- En el cumplimiento de las obligaciones de difusión de información previstas en la y demás disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, Petróleos Mexicanos debe procurar que los informes o reportes se presenten de forma clara, sencilla, precisa, confiable y actualizada.