Ley [LEPEPM]
Articulo 121
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 121.- La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo presida, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, un informe que contenga como mínimo lo siguiente:
- Un reporte de la persona titular de la Dirección General sobre la marcha de Petróleos Mexicanos, y sus empresas filiales y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. Dicho reporte debe realizarse por línea o rama de negocios, además de emplear indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la correcta y puntual medición de los resultados y estar vinculado a los objetivos y metas que se hayan fijado en el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos;
- La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera;
- Los estados que muestren la situación financiera de Petróleos Mexicanos durante y a la fecha de cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información que sea necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados;
- Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se lleven a cabo, y
- La evaluación del Consejo de Administración sobre la ejecución de los programas anuales de Petróleos Mexicanos.
El informe debe suscribirse por la persona titular de la Dirección General y por la persona que preside el Consejo de Administración, y debe difundirse en la página de Internet de Petróleos Mexicanos.