Ley [LEPEPM]
Articulo 124
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 124.- Petróleos Mexicanos debe entregar a la Secretaría de Energía la información que le solicite, dentro de los plazos que al efecto establezcan. Dicha información debe referirse a, o estar relacionada con, aquellos aspectos que le permitan a la Secretaría de Energía realizar las funciones de programación sectorial, diseñar, formular y dar seguimiento a políticas públicas, planear y conducir debidamente la realización de actividades estratégicas y prioritarias a cargo del Estado, y ejercer las funciones en materia de rectoría económica del Estado, en términos de las disposiciones y conforme a las leyes aplicables.
Petróleos Mexicanos debe entregar a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Energía, la información que le requieran, en términos de las disposiciones aplicables.