Ley [LEPEPM]
Articulo 125
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 125.- La evaluación anual de Petróleos Mexicanos que realice sobre el desempeño de la empresa y de su Consejo de Administración, incluyendo sus comités, debe estar a cargo de una persona Comisaria con las funciones siguientes:
- Formular anualmente una evaluación global de la marcha y desempeño de Petróleos Mexicanos, que incluya un análisis sobre la situación operativa, programática y financiera de la empresa, así como de la estructura organizacional, la unidad de procesos y la estructura contable.
El informe señalado debe presentarse a la Cámara de Diputados y a la persona titular del Ejecutivo Federal a más tardar el 30 de junio de cada año;
- Formular recomendaciones puntuales al Consejo de Administración y a la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, y
- Solicitar a la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos toda la información necesaria para rendir el informe a que se refiere la fracción I anterior.
- IIIa persona Comisaria debe ser designada por la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
- IIIa contratación de la persona Comisaria no puede hacerse por periodos mayores de cinco años y debe ser cubierta con cargo a Petróleos Mexicanos.
Para ser persona Comisaria se debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser persona consejera independiente, así como no haber sido persona integrante del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en los cinco años previos a su designación.