Ley [LEPEPM]

Articulo 126

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 126.- Los ingresos que obtenga Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales se deben destinar al gasto público, y tienen como fin incrementar los ingresos de la Nación para destinarlos al financiamiento del gasto público, por lo tanto, las utilidades no se deben repartir entre sus personas trabajadoras.

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