Ley [LEPEPM]
Articulo 126
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 126.- Los ingresos que obtenga Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales se deben destinar al gasto público, y tienen como fin incrementar los ingresos de la Nación para destinarlos al financiamiento del gasto público, por lo tanto, las utilidades no se deben repartir entre sus personas trabajadoras.