Ley [LEPEPM]

Articulo 17

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 17.- El Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos se debe elaborar y actualizar anualmente, con un horizonte de cinco años y una prospectiva de quince años, y debe contener al menos:

  1. Los objetivos, líneas y oportunidades de desarrollo para preservar la soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación;
  2. Las principales estrategias, acciones, proyectos, iniciativas y metas para alcanzar el desempeño sustentable y sostenible de las actividades de la empresa pública del Estado, así como la información sobre el uso de fuentes de energías limpias y renovables en el desarrollo de sus actividades, operaciones y servicios para el cumplimiento de su objeto;
  3. Las principales estrategias comerciales, financieras y de inversiones, los proyectos de transición energética y de mejora tecnológica, así como las adquisiciones prioritarias;
  4. Un diagnóstico de su situación operativa y financiera, así como los resultados e indicadores de desempeño, y
  5. Los principales escenarios de riesgos estratégicos y comerciales de la empresa, considerando, entre otros aspectos, el comportamiento de la economía a mediano y largo plazo, innovaciones tecnológicas, así como tendencias en la oferta y demanda y cambios geopolíticos.
Petróleos Mexicanos debe difundir en su portal de Internet una versión pública de su Programa de Desarrollo, la cual no debe contener información que pueda comprometer o poner en riesgo su operación y sus estrategias comerciales.
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