Ley [LEPEPM]
Articulo 19
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 19.- Las personas consejeras señaladas en la fracción VI del artículo anterior pueden desempeñar otros empleos, cargos o comisiones en el sector privado, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en términos del Reglamento.
Las personas consejeras independientes no pueden ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, locales o municipales.