Ley [LEPEPM]
Articulo 20
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 20.- Las personas consejeras señaladas en las fracciones I a la V del artículo pueden ser suplidas por la persona servidora pública que al efecto designen, con nivel mínimo inmediato inferior. Tratándose de la persona que presida el Consejo de Administración, su suplente asume todas las funciones de aquélla.
Las personas consejeras independientes no tienen suplentes y deben ejercer su cargo de manera personal.
Tratándose de las sesiones de comités, las personas consejeras a que se refieren las fracciones I a la V del artículo de la , pueden designar a distintas personas suplentes con nivel mínimo de las dos jerarquías inferiores a la de aquellas.