Ley [LEPEPM]

Articulo 21

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 21.- Las personas servidoras públicas que sean integrantes del Consejo de Administración deben actuar con imparcialidad y en beneficio y el mejor interés de Petróleos Mexicanos, deben separar en todo momento los intereses de la Secretaría de Estado o empresa pública del Estado a la que pertenezcan, por lo que no se entiende que realizan sus funciones o votan en su representación.

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