Ley [LEPEPM]
Articulo 22
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 22.- La información y documentos relacionados con la designación de personas consejeras son de carácter público y deben estar disponibles para consulta de cualquier interesado, conforme a lo señalado en el Reglamento y a la regulación aplicable sobre datos personales.