Ley [LEPEPM]

Articulo 22

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 22.- La información y documentos relacionados con la designación de personas consejeras son de carácter público y deben estar disponibles para consulta de cualquier interesado, conforme a lo señalado en el Reglamento y a la regulación aplicable sobre datos personales.

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