Ley [LEPEPM]

Articulo 24

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 24.- Las personas consejeras independientes deben nombrarse solo cuando puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, no deben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Haber sido persona empleada de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales en los dos años anteriores a la designación, ni removida con anterioridad del cargo de persona consejera, salvo que esto último hubiere sido resultado de incapacidad física ya superada;
  2. Haber desempeñado el cargo de persona auditora externa de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento;
  3. Haber sido persona servidora pública de cualquier nivel de gobierno ni haber ocupado cargos de elección popular o directivos en partido político alguno, en los dos años inmediatos anteriores al día de la designación;
  4. Haber sido o ser, en los dos años inmediatos anteriores al día de la designación cliente, prestadora de servicios, proveedora, contratista, deudora o acreedora importante de Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, así como accionista, consejera, asesora o empleada de una persona moral que sea cliente, prestadora de servicios, proveedora, contratista, deudora o acreedora de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales. Se considera como importante a una persona que ha sido cliente, prestadora de servicios, proveedora, contratista, deudora o acreedora cuando sus ingresos derivados de las relaciones comerciales con Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, representen más del diez por ciento de las ventas totales o activos de esta última, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento;
  5. Tener parentesco por consanguinidad, sin límite de grado, así como no ser cónyuge, concubina o concubinario, o integrante de una sociedad de convivencia, de cualquiera de las personas físicas referidas en las fracciones I a la IV de este artículo, y
  6. Pertenecer simultáneamente a más de cuatro juntas directivas u órganos de administración de distintas personas morales, públicas o privadas, incluida la de Petróleos Mexicanos; o ejercer un empleo, cargo o comisión simultáneo que le impida el adecuado ejercicio de su función de persona consejera independiente.
    VIas personas consejeras independientes que durante su encargo dejen de cumplir con alguno de los requisitos señalados en o les sobrevenga algún impedimento, deben hacerlo del conocimiento de la persona titular del Ejecutivo Federal, para que esta actúe en lo conducente.
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