Ley [LEPEPM]
Articulo 27
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 27.- El Consejo de Administración debe designar, a propuesta de quien lo preside, a la persona que ocupe la Secretaría de éste.
El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, debe designar a una persona prosecretaria, quien tiene las funciones que se establezcan en las reglas de operación y funcionamiento del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y sus comités.