Ley [LEPEPM]
Articulo 29
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 29.- Las personas consejeras del Consejo de Administración, conforme a las reglas que éste emita, pueden solicitar, a través de la persona titular de la Dirección General, la información necesaria para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones, esta información debe ser entregada o puesta a disposición en los plazos que determine el propio Consejo.