Ley [LEPEPM]
Articulo 3
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 3.- Petróleos Mexicanos tiene como objeto el desarrollo de las actividades de exploración, extracción, importación, exportación, transformación de hidrocarburos, así como de las actividades de almacenamiento, comercialización, formulación, transporte, distribución y venta de hidrocarburos y sus derivados; y el desarrollo de las actividades relacionadas con fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos, para preservar la soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación.