Ley [LEPEPM]

Articulo 31

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 31.- Las decisiones y actas del Consejo de Administración y de sus comités son públicas por regla general, pero pueden reservarse de manera total o parcial, conforme a las políticas que al respecto determine el propio Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Petróleos Mexicanos debe difundir en su página de Internet las actas y acuerdos respectivos, en términos del párrafo anterior.

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