Ley [LEPEPM]
Articulo 31
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 31.- Las decisiones y actas del Consejo de Administración y de sus comités son públicas por regla general, pero pueden reservarse de manera total o parcial, conforme a las políticas que al respecto determine el propio Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Petróleos Mexicanos debe difundir en su página de Internet las actas y acuerdos respectivos, en términos del párrafo anterior.