Ley [LEPEPM]

Articulo 32

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 32.- Las personas consejeras, con relación al ejercicio de sus funciones como integrantes del Consejo de Administración, son responsables exclusivamente en términos de lo dispuesto en , por lo que no están sujetas al régimen de responsabilidades establecido en la o en cualquier otro ordenamiento o disposición aplicable en general a las personas servidoras públicas de carácter federal.

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