Ley [LEPEPM]
Articulo 32
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 32.- Las personas consejeras, con relación al ejercicio de sus funciones como integrantes del Consejo de Administración, son responsables exclusivamente en términos de lo dispuesto en , por lo que no están sujetas al régimen de responsabilidades establecido en la o en cualquier otro ordenamiento o disposición aplicable en general a las personas servidoras públicas de carácter federal.