Ley [LEPEPM]

Articulo 34

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 34.- Las personas consejeras deben cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones:

  1. Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, transacciones profesionales o comerciales con Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, o de utilizar sus activos, recursos o personal para actividades privadas, así como gestionar reuniones con proveedores o contratistas que estén en el padrón respectivo o quieran ofertar bienes y servicios;
  2. Participar en los comités que constituya el Consejo de Administración y desempeñar con oportunidad y profesionalismo los asuntos que le encomiende o delegue para su atención;
  3. Apoyar al Consejo de Administración a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que se deriven del análisis del desempeño de Petróleos Mexicanos, y
  4. Cumplir los deberes de diligencia y lealtad previstos, respectivamente, en los dos artículos siguientes, así como las demás obligaciones señaladas en la .
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