Ley [LEPEPM]
Articulo 35
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 35.- Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de diligencia por cualquiera de los siguientes supuestos:
- Faltar o abandonar, sin causa justificada a juicio del Consejo de Administración, las sesiones de éste, o a las de los comités de los que formen parte;
- No revelar, hacerlo de manera parcial o falsear, al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de esta y que dicha reserva no constituya un conflicto de interés con Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, y
- Incumplir los deberes que les impone o las demás disposiciones aplicables.