Ley [LEPEPM]
Articulo 36
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 36.- Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como personas consejeras, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceras personas;
- Asistan a las sesiones del Consejo de Administración o de sus comités cuando deban excusarse, o voten en las mismas o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, a pesar de la existencia de un conflicto de interés;
- Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceras personas, el uso o goce de los bienes de Petróleos Mexicanos y de sus empresas filiales, en contravención de las políticas aprobadas por el Consejo de Administración;
- Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan con motivo del ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las disposiciones aplicables;
- Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales, a sabiendas de que no debe ser revelada por su carácter de confidencialidad, es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas conductas;
- Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente o realicen intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales;
- Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión o a cualquier órgano competente, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se encuentren obligadas a guardar confidencialidad o reserva de esta;
- Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceras personas, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia;
- Destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión, o bien de manipular u ocultar datos o información relevante de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas filiales, a quienes tengan interés jurídico en conocerlos;
- Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada, y
- Hagan uso indebido de información relativa a Petróleos Mexicanos o a alguna de sus empresas filiales.