Ley [LEPEPM]
Articulo 39
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 39.- Las personas consejeras independientes pueden ser removidas de sus cargos en los siguientes casos:
- Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses continuos;
- Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;
- Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligencia o lealtad o responsabilidades que establece ;
- Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser persona consejera independiente o que les sobrevenga algún impedimento;
- No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y
- Faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año.