Ley [LEPEPM]
Articulo 40
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 40.- La persona titular del Ejecutivo Federal debe determinar, con base en los elementos que se le presenten o recabe para tal efecto, la remoción de las personas consejeras independientes en los casos a que se refiere el artículo anterior.
La determinación referida se debe enviar a la Cámara de Senadores para su aprobación por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales. El plazo referido corre siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en sesiones.