Ley [LEPEPM]
Articulo 41
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo 41.- En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción de la persona consejera independiente de que se trate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial para Petróleos Mexicanos o para sus empresas filiales, se deben presentar las denuncias de hechos y querellas o ejercer las acciones legales que correspondan.